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La explotación infantil.


Personalmente me encanta este periodo de la historia en el que se dieron tantos cambios en el pensamiento, las leyes, las infraestructuras ... Por eso he decidido realizar este pequeño trabajo de investigación sobre la explotación infantil.


 

Nos situamos en el siglo XVII, en pleno auge de la industria, la innovación y de la vida obrera en Europa. Debido a su mala comunicación demográfica, la falta de recursos propios, la alta tasa de natalidad y la pérdida de  las colonias, en España la revolución industrial llega de forma más tardía que al resto de Europa.


Mientras por un lado la tecnología se desarrollaba y la sociedad prosperaba no lo hacían tanto las leyes y los derechos que defendían a  las personas.


En este momento con la llegada de la industria y la producción en cadena trajo grandes beneficios económicos, lo que provoco que los dueños de las fábricas y minas (cada vez más ricos) contrataran mucha mano de obra.


La mano de obra era escasa debido a las guerras anteriores y no era necesario ningún tipo de conocimiento especializado así que cualquier persona podía llevar el trabajo acabo, incluidos los niños.


Con esta nueva manera de trabajar y de ganar dinero se reorganizó la sociedad, haciéndose más notable la diferencia entre el proletariado (la clase trabajadora) y la burguesía. La sociedad tenía una nueva forma de jerarquía con nuevas clases sociales.

La mayoría de las personas de la época eran analfabetas. La educación sigue siendo algo para personas con dinero ya que, simplemente el material que se necesitaba era un bien que no se podían permitir. Aunque es cierto que algunas instituciones religiosas impartían enseñanzas básicas pero eran muy minoritarios.


Este siglo, estuvo marcado por una tasa elevada de mortalidad infantil que se veía contrastada por una alta natalidad. Comenzando así un proceso de crecimiento de toda la población europea tras las guerras. En España había entorno a 7-10 millones de personas.


Los propietarios de las fábricas recogían a los niños de los orfanatos o se los compraban a las familias más pobres, para después hacerles trabajar sin un salario. Lo que ellos aceptaban solo para poder subsistir.


Las mayoría de las familias numerosas se veían obligadas a que todos los miembros trabajaran, por ejemplo en esta imagen tan solo los dos pequeños no llevaban a cabo trabajos en una fabrica donde todos los demás miembros trabajaban.


Aunque la industria estaba en un gran desarrollo la mayoría de la población era agrícola.


En el siglo XVII se recogía poca cosecha por todos los factores que determinaron esa época (ambientales, políticos…) y esto lo tenían que dividir en tres partes. Una como diezmo a la iglesia, otra al propietario de la tierra y otra al rey.


Las condiciones de trabajo eran muy duras si las comparamos con lo que hoy día conocemos.


El trabajo está muy mal remunerado, a veces los niños solo trabajaban por su subsistencia o la comida que iban a consumir y un techo. A los niños era necesario a veces atarles mediante cadenas ya que querían escapar las jornadas laborales eran agotadoras (más de 12 horas). También se da el trabajo masivo de niños y mujeres que cobraban menos (más común ya que abarataba la mano de obra)


Los niños estaban creciendo bajo condiciones de degeneración física, mental, a causa de la ignorancia y la corrupción moral.


Se elaboraron numerosos informes sobre abusos, los bajos,  salarios, el hambre o las columnas de niños de seis a ocho años que a las cinco de la mañana recorrían enormes distancias para ir a los talleres.


Se daban numerosos accidentes laborales, y no había seguridad social ni sanidad gratuita. Lo que se traduce a que si enfermabas te quedabas sin trabajo y mientras estabas en cama no ganabas dinero y por tanto no podías comer.


La esperanza de vida era muy baja (30 años) por todas las enfermedades que estás condiciones provocaban.


Para dejar claro el nivel al que los niños exponían su salud adjunto un informe del doctor Villerme (Francia 1840):

“Niños muy pequeños son ocupados en el torno destinado a los carretes mecánicos de las máquinas de tejer: allí constantemente encorvados, sin movimientos, sin posibilidad de respirar aire puro y libre, contraen irritaciones que se convierten en afecciones de tumores”


“Sus débiles miembros se deforman, y su espina dorsal se desvía. Esos niños se agotan y desde sus primeros años, son los que suelen ser siempre débiles y enfermizos, otros niños son ocupados en hacer girar ruedas que ponen en movimiento largos mecanismos para devanar; la nutrición de los brazos se hacer a expensas de sus piernas y estos pequeños desdichados tienen a menudo los miembros inferiores deformados”


“Niños que permanecen 16 y 17 horas trabajando de pie, en una habitación cerrada, sin cambiar de sitio o de actitud."


“No es un trabajo a destajo, es una tortura: se les aplica este trabajo a niños de 6 a 8 años, mal alimentados, mal vestidos, obligados a recorrer desde las 5 de la mañana, la larga distancia que les separa de los talleres, a la cual se agrega, por la noche, el regreso desde los mismos talleres. La consecuencia de ellos es una mortalidad excesivamente elevada”.


“Es preciso ver a esta muchedumbre de niños flacos, desencajados, cubiertos de harapos, que con lluvia y barro van descalzos, llevando en la mano ( y cuando llueve , debajo de su ropa, que por el aceite que ha caído de los telares se ha vuelto impermeable), el pedazo de pan que ha de alimentarles hasta su regreso”.


También se enfrentaban a enfermedades como el tifus, la malaria, la viruela, los piojos o los mosquitos (foco de propagación de enfermedades).


La peor enfermedad fue el cólera. En España se dio una epidemia entre los años 1886-1887. Mi investigación hace hincapié en que la muerte es algo muy importante en una sociedad, porque determina la manera en que viven las personas.


En este marco se encontraban los niños, a continuación cito unas conversaciones recogidas de Sarah Gooder, de ocho años, a la Comisión Ashley, que surgió como un estudio de la situación de las minas en Inglaterra.


"En el Staffordshiere descienden a los pozos a la edad de nueve años, muchas veces incluso a los siete u ocho. (…) Los subterráneos son muy estrechos, el aire está enrarecido, la humedad es extrema, los niños son obligados a trabajar allí normalmente con los pies en el agua"


Informe de Lord Ashley al Parlamento británico, julio de 1842


"Desnuda hasta la cintura, una muchacha inglesa, durante doce y a veces dieciséis horas diarias, tira ayudándose de manos y pies de una cadena de hierro que, sujeta a un cinturón de cuero, se arrastra entre sus piernas enfundadas en pantalones de lona, para transportar cubetas de carbón"


Disraelí: Sybil, or the Two Nations. 1845.


"Trabajo en el pozo de Gawber. No es muy cansado, pero trabajo sin luz y paso miedo. Voy a las cuatro y a veces a las tres y media de la mañana, y salgo a las cinco y media de la tarde. No me duermo nunca. A veces, canto cuando hay luz, pero no en la oscuridad, entonces no me atrevo a cantar. No me gusta estar en el pozo. Estoy medio dormida a veces cuando voy por la mañana. Voy a escuela los domingos y aprendo a leer. (...) Me enseñan a rezar (...) He oído hablar de Jesucristo muchas veces. No sé por qué vino a la tierra y no sé por qué murió, pero sé que descansaba su cabeza sobre piedras. Prefiero, de lejos, ir a la escuela que estar en la mina."


Declaraciones de la niña Sarah Gooder, de ocho años de edad. Testimonio recogido por la Comisión Ashley para el estudio de la situación en las minas, 1842.


«Tenía yo 7 años cuando empecé a hilar lana en una fábrica. La jornada de trabajo duraba desde las cinco de la mañana hasta las ocho de la noche, con un único descanso de treinta minutos a mediodía para comer. Teníamos que tomar la comida como pudiéramos, de pie o apoyados de cualquier manera. Así pues, a los siete años yo realizaba catorce horas y media de trabajo efectivo. En aquella fábrica había alrededor de cincuenta niños, más o menos de mi edad que, con mucha frecuencia, caían enfermos. Cada día había al menos media docena de ellos que estaban indispuestos por culpa del excesivo trabajo»


Fragmento del relato de un obrero hecho ante una comisión de trabajo en las industrias, que se realizó en Inglaterra en el año 1832


«Los niños entran a las cinco o seis de la mañana y no salen hasta las siete u ocho de la tarde, pasan catorce horas encerrados en talleres insalubres en medio de una atmósfera sofocante, apenas tienen reposo y a veces mientras trabajan deben comer un bocadillo en medio del polvo. Los deshechos se infiltran en sus pulmones y pierden el apetito.No hay asientos, sentarse es contrario al reglamento (…) No se logra de los niños un esfuerzo tan prolongado más que por el terror, los niños deben llegar por la mañana a la hora precisa o de lo contrario son cruelmente castigados, se les golpea con una pesada barra de hierro (el billy-roller), a veces son los propios padres quienes pegan a sus hijos para evitarles castigos más brutales (….).Con el corazón oprimido los padres tienen que llevar a sus hijos a la fábrica; pero no pueden hacer otra cosa porque saben que, si no hacen trabajar a sus hijos la parroquia les dejará morir de hambre: solo tienen derecho al socorro si sus hijos trabajan».


El trabajo de los niños en las fábricas inglesas de hilados de algodón, según el relato de Dolléans.


No fue hasta más tarde cuando se empezó a luchar por los derechos de los trabajadores y con este el de la infancia.


El año 1873, en que se publicó la ley Benot, fue un año convulso en España con la proclamación de la primera república española.

 

TEXTO RECOGIDO DE LA LEY BENOT.


       Las Cortes Constituyentes, en uso de su soberanía, decretan y sancionan la siguiente LEY.


Artículo 1º: Los niños y las niñas menores de diez años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina.


Artículo 2º: No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de trece, ni el de las niñas menores de catorce.


Artículo 3º: Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de trece a quince años, ni el de las jóvenes de catorce a diecisiete.


Artículo 4º: No trabajarán de noche los jóvenes menores de quince años, ni las jóvenes menores de diecisiete, en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta Ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.


Artículo 5º: Los establecimientos de que habla el artículo 1º, situados a más de cuatro kilómetros de lugar poblado y en los cuales se hallen trabajando permanentemente más de ochenta obreros y obreras mayores de diecisiete años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve años. Es obligatoria la asistencia a esta escuela durante tres horas por lo menos para todos los niños comprendidos entre los nueve y los trece años y para todas las niñas de nueve a catorce.


Artículo 6º: También están obligados estos establecimientos a tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de diez kilómetros, para atender los accidentes desgraciados que, por efectos del trabajo, puedan ocurrir.


Artículo 7º: La falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con una multa de 125 a 1250 pesetas.


Artículo 8º: Jurados mixtos de obreros, fabricantes, maestros de escuela y médicos, bajo la presidencia del juez municipal, cuidarán de la observancia de esta Ley y de su reglamento, en la forma en que en él se determine, sin perjuicio de la inspección que a las autoridades y ministerio fiscal compete en nombre del Estado.


Artículo 9º: Promulgada esta Ley, no se construirá ninguno de estos establecimientos de que habla el artículo 1º sin que los planos se hayan previamente sometidos al examen de un jurado mixto, y hayan obtenido la aprobación de éste, respecto solo a las precauciones indispensables de higiene y seguridad de los obreros.


Artículo 10º: En todos los establecimientos mencionados en el artículo 1º se fijará la presente Ley y los reglamentos que de ella se deriven.


Artículo 11º: El ministro de Fomento queda encargado de la ejecución de la presente Ley.


Artículo Transitorio: Interin se establecen los jurados mixtos, corresponde a los jueces municipales la inmediata inspección de los establecimientos industriales objeto de esta Ley. Lo tendrá entendido el poder ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento.


Ley de 24 de julio de 1873. Colección Legislativa de España, CXI, núm. 679. Reproducido en A. Fernández García y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 226-228.


A pesar de que la ley apenas se llevo a cabo, fue un gran paso en los derechos de los niños y de gran relevancia para poder construir mas adelante un sistema educativo y defender la infancia.


Las medidas no tuvieron mucha popularidad, bien por la época en la que se dieron, quizás por desconocimiento, desconfianza de la gente o simplemente porque a la gente no le interesaba cumplirlas.


Cuanto menos trabajaran los niños, menos dinero llevarían a casa. No solo en la industria, era igual para los obreros ya que los niños eran la mano de obra igual de barata, e incluso en el campo de la minería donde su pequeño tamaño era sumamente útil.


Las condiciones que se pueden implantar en esta ley podríamos considerarlas hoy día de insuficientes paras garantizar la igualdad y derecho de los niños. Pero debemos de tener en cuenta todo lo dicho anteriormente como que los niños llevaban manutención a sus casa o robaban, ya que a veces no dependían de nadie que les garantizase lo básico.


Fue un paso muy grande impedir que trabajasen en horarios nocturnos y recibir un mínimo de 3 horas de formación, aunque fuese en la misma fabrica.


También se trataron temas de salud, como la obligatoriedad de contar con un botiquín, mantener unas condiciones básicas de saneamiento o el deber de la empresa en contratar a un médico si se daba cualquier imprevisto.


Por todo esto, podemos concluir diciendo que los efectos de la revolución industrial no fueron negativos del todo. Las condiciones de los niños eran infrahumanas, pero debemos de considerar  también la mentalidad y las necesidades de la época.A pesar de que este periodo fue de declive en todos los aspectos sociales, menos en el económico, sirvió de precedente para la mejora de las condiciones laborales.


Los niños vivían en una sociedad en la que no se esperaba nada de ellos mas que el trabajo y tampoco se les proporcionaban métodos para salir de ese circulo de pobreza tales como podrían ser la educación. Este modelo de sociedad iba de la mano de algunos malos hábitos como el fumar o la prostitución de los que era difícil salir.


Las siguientes leyes a lo largo de los sucesivos años irán haciendo notable que cuanto mayor es la educación en un país, mejor es la calidad de vida de las personas y sobre todos de su infancia.

Biblografía


Informe elaborado por la Comisión Ashley para el estudio de la situación en las minas en Inglaterra durante el s. XIX.I tarres. (2007).


La España del siglo XVIII. España: Anaya.C.W.Blanning.(2002). El siglo XVIII: 1688-1815


.España.Critica.(s.d)Cólera en Europa y América hasta bien entrado el siglo XIX(s.d)COmision Ashley http://solidaridad.net/solidaridadnet/noticia/8245/la-esclavitud-infantil-en-el-siglo-xix


Martinez Peñas, (2002) LOS INICIOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA: LA LEY BENOT. Universidad Rey Juan CarlosEscobar Herrero. (2012).


El trabajo infantil desde la revolución industrial hasta la actualidad. Recogido de:




Fotos de Lewis Hine.

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